Sanidad refuerza el control de los tratamientos estéticos con toxina botulínica

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha actualizado las condiciones para utilizar medicamentos con toxina botulínica cuando se destinan a tratamientos estéticos. La nueva Circular 1/2026, firmada el 28 de octubre, amplía las medidas de control a todos los medicamentos autorizados con este principio activo, incluidas las nuevas formulaciones.

Uno de los puntos principales es que estos tratamientos quedan reservados a profesionales sanitarios con capacidad para prescribir medicamentos, que deberán actuar dentro de sus competencias y contar con la cualificación y experiencia necesarias.

Además, las administraciones solo podrán realizarse en centros o establecimientos sanitarios debidamente autorizados por las comunidades autónomas. No será suficiente con disponer de personal que realice este tipo de intervenciones, sino que el centro también deberá cumplir los requisitos sanitarios correspondientes.

La circular establece también nuevas obligaciones de seguimiento. El profesional que prescriba y administre el tratamiento tendrá que mantener una ficha de cada paciente en la que consten la fecha y la dosis aplicada. Estos registros deberán estar disponibles ante posibles inspecciones sanitarias.

Antes de la primera sesión, el paciente tendrá que recibir información sobre la finalidad del tratamiento, cómo se realiza, sus beneficios, cuánto tiempo se espera que dure el efecto y los posibles riesgos e incomodidades.

La norma regula igualmente la distribución y dispensación de estos medicamentos, que deberán llegar a través de los canales autorizados y mantener la cadena de frío cuando sea necesario.

Con esta actualización, la AEMPS sustituye íntegramente la circular que estaba vigente desde 2010 y extiende las mismas condiciones de control a todos los medicamentos con toxina botulínica utilizados con fines estéticos.

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